Resolución Expediente Acta Nº
Nº 045/023 0093-69-001-2022 05/2023
 
Referencia
SUSTITUIR EN EL ANEXO “SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE (SRV) EL PUNTO 2.2. APARTADO "B" ÁMBITO DE APLICACIÓN
 
Resolución

 

VISTO: el Sistema de Remuneración Variable (SRV) a aplicar en esta Unidad Reguladora;

RESULTANDO: I) que dicho Sistema fue aprobado mediante la Resolución de Ursea N° 171/022, de 14 de junio de 2022, sustituido por la Resolución N° 433/022 de 23 de noviembre de 2022 y por la Resolución N° 499/022 de 22 de diciembre de 2022;

II) que Contabilidad de Ursea propuso una nueva redacción al punto 2.2 del documento de Sistema de Remuneración Variable, a efectos de hacer coincidir el documento de referencia, con el Presupuesto aprobado para el ejercicio 2022;

CONSIDERANDO: que se entiende de recibo la propuesta de Contabilidad, por lo cual corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 448/021, de 29 de diciembre de 2021 y demás normativa aplicable;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Sustituir en el Anexo “Sistema de Remuneración Variable (SRV)”, según la redacción vigente dispuesta por las Resoluciones de Ursea N° 171/022, de 14 de junio de 2022, N° 433/022 de 23 de noviembre de 2022 y N° 499/022 de 22 de diciembre de 2022, donde dice:

“2.2. Ámbito de aplicación: Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Ursea cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0. Quedan exceptuados del pago: 1) los cargos políticos y de particular confianza, 2) becarios o pasantes, 3) zafrales con permanencia menor a 6 meses en el año en el que se calcula el SRV. Quienes estén en régimen de Provisoriato con un plazo menor a 6 meses, tampoco percibirán el SRV”, pasa a decir:

2.2 Ámbito de aplicación: Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0. Quedan exceptuados los cargos políticos o de particular confianza. Asimismo, quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en el que se calcula el SRV.”  

2) Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

3) Publíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2023 de fecha 02/07/2023